CÓDIGO DE ÉTICA DE UN LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
Artículo 1.- El presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las obligaciones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades de los Licenciados en Administración de Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.
Artículo 2.- Las normas y conceptos en este código serán de obligatorio cumplimiento para los Licenciados en Administración en su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
Artículo 5.- La Institución Gremial resume su finalidad en los siguientes postulados: Visión, Misión, Compromiso, Espíritu Democrático , Pertinencia, Autogestión, Excelencia, Calidad de Vida, la Naturaleza, la Creatividad, la Cooperación, la Autocrítica y la Ética.
Artículo 18.- Por ética se entiende, al conjunto de normas deontológicas, de comportamiento social, y de aceptación general, que obligan a los Licenciados en Administración a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros y responsables en las actuaciones frente al público y en el contacto con sus colegas; siendo la fuerza moral que guia el proceder del gremio en todas las esferas, conformando una conciencia de respeto hacia la institución gremial, al trabajo, amor a la naturaleza y dignificación del hombre y se expresa el comportamiento íntegro de los Licenciados en Administración en la vida familiar, social y profesional.
Artículo 87.- El egresado universitario como profesional de las Ciencias Administrativas, adquiere el compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Profesional, desde el momento en que es juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo consiguiente, se considera infracción a las leyes y a la ética la no colegiación, ya que de esa actitud negativa se desprende incumplimiento del juramento hecho e irrespeto a los profesores, a los demás colegas profesionales universitarios y en especial a los compañeros de promoción agremiados.
Artículo 89.- El Profesional de las Ciencias Administrativas que justifica su no inscripción o insolvencia manifestando no estar ejerciendo la carrera, comete infracción grave a la ética profesional, por cuanto su Título Universitario adquiere vigencia desde el mismo momento en que es juramentado y le es entregado el mismo, en el acto de grado respectivo, por lo cual no es excusa valedera la no práctica profesional.